viernes, 28 de septiembre de 2012

Proponen reformas en la inversión ambiental minera

a iniciativa ya se había tratado en el 2006. Pretende que las empresas realicen acciones reales y concretas en la zona de influencia de los yacimientos. La Cámara de Senadores dio media sanción a un proyecto de ley que prevé que las empresas mineras adelanten la inversión que anualmente deben realizar para subsanar las alteraciones que en el medio ambiente puede generar la actividad minera. Lo que se establece en la iniciativa es la obligación de las empresas a cargo de la explotación de yacimientos mineros de invertir en acciones reales y concretas que tiendan a mitigar el deterioro del medio ambiente y no esperar hasta el cierre de la mina. La iniciativa ya se había aprobado en el año 2006 en la Cámara alta, pero nunca se trató en la Cámara de Diputados. Los senadores Ricardo Boggio y Jorge Agüero (FCS) insistieron en el proyecto al argumentar que "se necesita transformar el negocio minero en un beneficio real y concreto para las comunidades que viven en zonas aledañas a los yacimientos". La iniciativa tuvo el apoyo general del bloque del FV pero hubo disidencias con respecto a la autoridad de aplicación para administrar los fondos. El FV opinó que es responsabilidad de la Secretaría de Minería, organismo que depende de la ministra de Producción, Natalia Mercado. En cambio, el FCS consideró que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. La oposición se impuso en la votación y por lo tanto, si el proyecto prospera en la Cámara de Diputados y se convierte en ley, será Daniel Barros el primer funcionario responsable de las partidas y su aplicación. En el 2006, la iniciativa había generado una polémica porque la previsión ambiental está legislada a partir de la Ley Nacional Nº 24.196 de Inversiones Mineras. Sin embargo, Catamarca se adhirió por la Ley 4.579. La normativa nacional, en su artículo 23, indica que "a los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deberán constituir una previsión especial para tal fin". Según el mismo artículo el aporte anual de dicha previsión quedará a criterio de la empresa, pero se considerará como cargo deducible en la determinación del impuesto a las ganancias hasta una suma equivalente al 5% de los costos operativos de extracción y beneficio. La reglamentación de ese artículo de la ley (decreto 2686/93) sostiene que dicha previsión, que efectúan las empresas, se acumulará en los diferentes ejercicios que correspondan al ciclo productivo. Considera que la finalización del ciclo productivo se produce cuando se agota el yacimiento. Los autores del proyecto argumentaron en los fundamentos que de ese instrumento se deduce que la obligación de las empresas no está en la ejecución de obras o acciones que tiendan a mitigar el impacto ambiental negativo, “sino en un simple enunciado de previsión contable, restando su importe del monto a pagar por el impuesto a las Ganancias y así año tras año hasta que se termine el ciclo productivo y después de una, dos o tres décadas recién ingresa al fisco nacional los importes pertinentes”. “Es decir, que la empresa tiene otorgado un diferimiento de pago en sus obligaciones con la Nación, pero ningún deber a cumplir con la provincia”, indicaban los legisladores. La iniciativa aclara que el proyecto no establece ninguna modificación o alteración de las reglas de juego en vigencia para las empresas mineras sino hacer cumplir estrictamente con la inversión de acuerdo con las previsiones que por el artículo 23 de la ley 24.196, las empresas mineras están obligadas a realizar pero no a cristalizar en obras. Apoyo de empresarios La Asociación de Empresas Mineras de Catamarca (AEMCA) que preside Alfredo Marchiolli expresó su apoyo a la iniciativa que obtuvo media sanción en la Cámara alta y anheló que se convierta en ley. "Es excelente, porque es una ley que se necesita, ya que no había ningún destino específico para esos fondos. Esto va a redituar en una mejor calidad ambiental", manifestó. Según opinó, esta iniciativa provee a Catamarca de una herramienta para el desarrollo social y ambiental. Explicó que la ley nacional prevé que las empresas mineras conformen un fondo especial para responder ante el impacto ambiental con medidas de prevención y corrección ambiental. "Como la provincia es la propietaria de los recursos está facultada para exigir las medidas necesarias para conservar el medio ambiente. Incluso si se convierte en ley permitiría desarrollar proyectos de reconversión productiva para reinsertar la mano de obra desocupada e incluso en la etapa de post cierre generando un mejor beneficio socioeconómico", expresó Marchiolli.

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