jueves, 19 de abril de 2012

Solo un juez de la Suprema Corte quiso tratar un amparo ambiental

Se trata del amparo ambiental interpuesto por la Comunidad Diaguita de Andalgalá para solicitar el cese de la explotación del yacimiento Agua Rica. La Corte se pronunció en contra, solo Ricardo Lorenzetti, se pronunció a favor de que el asunto sí estaba inscripto dentro de los casos de competencia originaria del Alto Tribunal. Como informamos ayer en Catamarcactual, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, consideró que el amparo ambiental interpuesto por la Comunidad Diaguita de Andalgalá en contra de Catamarca y otras provincias -para solicitar el cese de la explotación minera en el yacimiento Agua Rica-, no constituía una causa correspondiente a su competencia originaria. La decisión contó con el voto de los Ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, quienes para fundar su negativa a abordar la causa se remitieron a los fundamentos vertidos en el dictamen de la Procuración. Por su parte, el Presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti, se pronunció en disidencia, pues consideró que el asunto sí estaba inscripto dentro de los casos de competencia originaria del Alto Tribunal. Lorenzetti dio extensos fundamentos para pronunciarse en tal sentido y de modo puntual, afirmó que "el presente caso corresponde a la competencia originaria de este Tribunal, en razón a la materia y a las personas que han sido demandadas por la parte actora".

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